Mastodon Punto y Aparte: La herencia Larios sigue sobre el tapete (y II)

lunes, 22 de febrero de 2021

La herencia Larios sigue sobre el tapete (y II)

 

En la entrega anterior ya se hace referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de febrero de 2008, que colocaba a Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna (Carlos Altuna) al frente del patrimonio de la fortuna Larios heredada de su padre. Pero el proceso posterior ha estado repleto de vericuetos.


Bárbara Kalachnikoff.

Para empezar, hay que aclarar que en una carta fechada el 24 de septiembre de 2001, el marqués comunica a sus cinco hijos que es su voluntad que, a su muerte, su esposa Bárbara tenga el “uso y disfrute” de una serie de bienes, entre otros la finca de la Dehesa de Los Llanos, su casa palacio, sus servicios, muebles, colecciones artísticas, alhajas, recursos cinegéticos, jardines y explotaciones agrícolas y ganaderas; un piso en Madrid, dos casas ubicadas en Maro y Marbella (Málaga) y otra más en la Granja de San Ildefonso (Segovia).


Siguiendo el desarrollo del auténtico embrollo judicial y para que lo entiendan los legos en materia jurídica, en marzo del 2005 Bárbara Kalachnikof firmó un contrato de usufructo de la casa palacio con la empresa Dehesa de los Llanos, filial del holding Mazacruz que es propietaria de la finca, con el fin de asegurarse hasta el fin de sus días que podría seguir viviendo allí, a cambio de la cantidad de 300.000 euros. Carlos Altuna recurrió contra este usufructo vitalicio, pleito que se paralizó a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre la donación que el difunto marqués había hecho a su hijo en vida.


El proceso prosiguió y en junio del 2013, el Juzgado de primera instancia número 2 de Albacete anuló dicho contrato de usufructo, aunque eso sí, reconoció a Bárbara el derecho a seguir viviendo en dicha casa palacio, donde estaba empadronada desde diciembre de 1998 y donde había vivido a lo largo de los 35 años de duración de su matrimonio con el difunto marqués de Paul. Pero un año después la Audiencia Provincial de Albacete estimó las pretensiones de Carlos Altuna, anulando la decisión del juez de primera instancia que permitía a Bárbara Kalachnikoff seguir viviendo en la finca de Los Llanos.


La viuda de Paul recurrió, a su vez, esa decisión al Tribunal Supremo, pero mientras se resolvía este nuevo pleito, Carlos Altuna pidió que se ejecutase la anulación del usufructo y, en virtud de dicha petición, el 26 de septiembre el juzgado comunicó a la viuda de Paul que tenía dos meses para abandonar la casa palacio.


Carlos Gutiérrez-Maturana Altuna.


A su vez, los abogados de Bárbara presentaron un nuevo recurso al juzgado alegando el daño que se le causaría al pretender “privar a una mujer de edad avanzada de la que ha sido su vivienda habitual durante los últimos 45 años”.


El 15 de mayo de 2015 se conocía la noticia de que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que obligaba a la viuda del marqués de Paul a desalojar la casa palacio de la finca de La Dehesa, por lo que podría seguir viviendo en la casa palacio hasta que muera.


El Tribunal Supremo se pronunciaba a favor de Bárbara Kalachnikof y revocaba la sentencia de la Audiencia de Albacete cuyos magistrados habían considerado nulo el contrato de usufructo vitalicio que la viuda había rubricado para poder seguir residiendo en la histórica finca.


En la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial se detalla que el Tribunal Supremo había estimado el recurso de casación interpuesto por Bárbara Gutiérrez Marturana Kalachnikoff, viuda de Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Príes, marqués de Paul, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 11 de junio de 2013, que le obligaba a abandonar la casa palacio de la finca Los Llanos, tras la anulación de la escritura pública de constitución de derecho de usufructo vitalicio sobre dicha propiedad, edificaciones y zonas anexas.


Siempre según la información citada, el 10 de marzo de 2005, Cristina Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff, en representación de la sociedad Dehesa de Los Llanos, propietaria de la finca, firmó con su madre un contrato de usufructo vitalicio sobre la casa palacio por un precio de 300.000 euros, como ya se ha mencionado.


Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna presentó entonces demanda contra la mujer de su padre y Dehesa de Los Llanos, pidiendo que el contrato se declarara nulo y que la usufructuaria fuera condenada a entregar a la propietaria, la sociedad Dehesa de Los Llanos, la posesión del inmueble.


El Juzgado número dos de Albacete había declarado su nulidad al entender que el contrato se había llevado a cabo para eludir las consecuencias de los diversos procesos en trámite que enfrentaban a la viuda y al hijo del marqués por el control de las sociedades del grupo Mazacruz.


Sin embargo, permitió que Bárbara Gutiérrez Maturana siguiera viviendo en el que había sido su domicilio familiar, en vida de su marido y tras su fallecimiento, durante 35 años, en la condición de comodataria. La Audiencia Provincial de Albacete confirmó la causa de ilicitud del contrato y obligó a la demandada a abandonar la posesión de la finca.


Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró que dicho contrato de usufructo vitalicio no podía ser tratado como un supuesto de autocontratación, como lo entendió la Audiencia Provincial, debido a que Bárbara Gutiérrez Maturana convino con quien representaba a Dehesa de los Llanos, de tal manera que “el negocio jurídico consensual quedó perfeccionado al ponerse de acuerdo las dos partes legitimadas”.


La circunstancia de que la viuda fuera la presidenta del consejo de administración de Dehesa de los Llanos o de que la persona que representaba a dicha sociedad en el contrato fuera una de sus hijas, según la sentencia, justificaría el tratamiento de la cuestión desde otros puntos de vista, pero no como un caso de autocontratación, termina relatando la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial.


Pero hay más, el grupo Mazacruz, que reunió en 1994 el patrimonio de la familia Larios, quedaba disuelto el miércoles día 26 de abril de 2017 y su futuro pasaba a manos de un liquidador, el abogado Ramón Pagán, tal y como se hizo constar en el Registro Mercantil de Madrid.


Según informó entonces el abogado Bernardo Cremades, cuyo despacho se había encargado del procedimiento arbitral, el laudo que había disuelto el grupo Mazacruz fue dictado por el profesor Rafael Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona. Jiménez de Parga fue designado árbitro en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


El laudo, dictado por Rafael Jiménez de Parga, acogía los argumentos del letrado Bernardo Cremades, abogado de Bárbara Kalachnikof y sus dos hijas. La resolución confirmaba el abuso de la posición de dominio ejercida por el actual marqués de Paul y ordenaba la liquidación del conglomerado empresarial y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados. Aunque los jueces avalaron el voto múltiple de Altuna y la donación del 23 por ciento del capital social, ellas lograron que los tribunales reconocieran la nulidad de la junta en la que Carlos las cesó como miembros del consejo de administración y se nombró presidente.


Sala de barricas en la bodega de la Dehesa de Los Llanos (Albacete).


En mayo de 2014, Bárbara y sus hijas habían solicitado un procedimiento de arbitraje al no prosperar su propuesta de disolución y liquidación del grupo para repartirlo en función de la participación de cada una de las partes en el capital social.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se había pronunciado a favor de conceder el arbitraje que reclamaba la familia Kalachnikoff en el pleito sobre la fortuna Larios. Un árbitro debería valorar los activos del Grupo Mazacruz para su reparto entre ambas partes.


En el arbitraje se solicitaron dos cosas. O la disolución y liquidación del grupo Mazacruz, con lo que las empresas dejarían de existir, una opción que no deseaban las Kalachnikoff porque perjudicaría a los más de 150 trabajadores del grupo, o el derecho de separación mediante la modalidad que pasa por la obligación de una parte a comprar a la otra.

Pese a su posición de consejeras de pleno derecho, la realidad es que Altuna siguió dirigiendo el grupo empresarial según sus criterios, por lo que ellas activaron la cláusula arbitral que concluyó con el laudo a su favor.


Pero la batalla legal familiar no terminó aquí, ya que la justicia añadió un nuevo episodio al tortuoso y largo proceso que enfrenta a los herederos del marqués de Paul. En una sentencia del 8 de enero de 2018, el TSJM anulaba el laudo que liquidaba la sociedad Mazacruz, cuyo patrimonio valoró en algo más de 615 millones de euros y que, dejaba sin efecto el reparto del patrimonio de Larios.


Según la citada resolución, la Sala de lo Civil y Penal anulaba y dejaba sin efecto el laudo arbitral que en abril del año 2017 acordaba liquidar la entidad Mazacruz y repartir su valor entre quienes tenían sus participaciones.


En el preámbulo de la sentencia del TSJM se señalaba la “nulidad del laudo arbitral por violación del orden público al infringir el derecho a la tutela judicial efectiva y a la proscripción de la arbitrariedad en la motivación y en la valoración probatoria. El laudo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho por un socio minoritario”.


De esta manera, el Tribunal Superior de Madrid, estimaba la demanda formulada por Carlos Altuna y declara la nulidad del laudo arbitral impugnado. Precisamente, la decisión judicial que ahora ha quedado anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública en febrero de 2021.


También es necesario poner de relieve que el reparto del patrimonio no llegó a ejecutarse debido a la presentación de recurso sobre el laudo citado. Desde entonces Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna figura como administrador único de la Sociedad Azucarera Larios S.L, que como sociedad holding, da nombre al grupo empresarial y su actividad se centra en prestar servicios de asesoramiento al resto de las empresas del Grupo Sociedad Azucarera Larios. Un grupo que está compuesto por las sociedades Sociedad Azucarera Larios, S.L., Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, S.L., Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. y Salsa Agrícola, S.L.



Pero el largo calvario judicial familiar no había puesto aún su punto y final. Estaba pendiente el montante hereditario a repartir. Como ya se ha escrito aquí Carlos Altuna logró que el Tribunal Supremo le reconociese la donación de 135.252 participaciones en Mazacruz que su padre le firmó en vida. En 2014 los magistrados de la Audiencia Provincial de Albacete se reúnen para dirimir si esa donación en vida computaba a la hora de calcular el legado a repartir y si podía entenderse que Carlos Altuna habría cobrado ya su legítima con esta donación valorada en 77 millones de euros, cantidad superior a la que le correspondía en herencia, que estaría entre los 20 y los 24 millones de euros.


Estaba en juego toda la fortuna inmobiliaria repartida entre Albacete, Málaga y Madrid, incluida la finca de Los Llanos. El 28 de enero de 2015 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete emitió un veredicto que volvía a favorecer a Carlos Altuna, por lo que la familia Kalachnikof presenta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo un nuevo recurso, que esta vez les concede, al menos en parte, la razón, ya que zanja el conflicto sucesorio y soluciona el reparto del patrimonio.


La Sala de lo Civil del Supremo se reúne en pleno utilizando una fórmula extraordinaria, se trata de un conjunto de 10 magistrados, el 20 de julio de 2018, para dictar la sentencia 473/2018, que consta de 17 folios, sobre el recurso de casación 3560/2015. El tribunal dictamina que la donación hecha en vida a Carlos Gutiérrez-Maturana Altuna, el 27 por ciento de la sociedad Mazacruz, debe ser incluida en el cálculo del reparto de toda la herencia.


La cuestión que en realidad dirimía el Tribunal Supremo estaba en si debía ser tenida en cuenta, o no, en el cálculo de la legítima, la donación. Es decir, en lenguaje jurídico, se trataba de dar validez a la donación, y decidir si la misma era colacionable o no. Una decisión que podría zanjar, según las fuentes consultadas, el conflicto sucesorio y hacer decaer los procedimientos ejecutivos que Carlos Altuna había interpuesto para que las Kalachnikoff le pagaran el dinero de la legítima.


Aunque en realidad la disputa entre los herederos de la fortuna Larios parece que no ha puesto el punto y final y que el futuro del importante emporio empresarial sigue en el aire, al menos la composición de sus órganos de administración y la propiedad accionarial de cada una de las partes. La Justicia volverá a tener la palabra.


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