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viernes, 27 de septiembre de 2024

Una consultora encargada de liquidar Mazacruz, el holding que aglutina el patrimonio de los Larios

 

El portal de noticias en español Infobae recoge en su edición del viernes 27 de septiembre una información relativa al patrimonio de la familia Larios en la que anuncia que la consultora PKF Attest será la encargada de la liquidación de la sociedad Mazacruz, que aglutinó el patrimonio de la familia Larios con un valor estimado de 615 millones de euros y que fue condenada a su disolución y liquidación en un laudo arbitral de 2017.


Dehesa de los Llanos (Albacete).


Mazacruz es el resultado de la unificación societaria del patrimonio de la familia Larios, que incluye, además de diversas propiedades inmobiliarias, la finca de caza Dehesa de los Llanos (Albacete), que, con sus más de 14.000 hectáreas, es una de las más importantes de España.

Los Larios comenzaron su actividad en Málaga en el siglo XIX, y entre las empresas que controlaron figuraba la Sociedad Azucarera Larios (Salsa Inmobiliaria), Sociedad Azucarera Larios Patrimonio (Salsa Patrimonio), Salsa Agrícola y Dehesa los Llanos.

La sociedad cuenta también con un centro comercial y edificios en las mejores zonas de Málaga, casas en la Granja de San Idelfonso, Madrid, recursos cinegéticos, producciones agro alimentarias y obras de arte.

Ahora habrá que determinar en qué medida esta liquidación afecta a la composición de los consejos de administración de las compañías que podrían ver modificados sus órganos ejecutivos, entre ellos la de su joya de la corona en la actualidad, Salsa Inmobiliaria.

Desde 2017 Mazacruz ha vivido un periplo judicial que incluye la anulación del laudo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la posterior intervención del Tribunal Constitucional para anular el fallo del TSJM y volver a dejar activo el laudo.

miércoles, 22 de febrero de 2023

Un nueva sentencia del Tribunal Constitucional podría desalojar de su cargo al presidente de SALSA

 

La pesidencia del Grupo Salsa, que encabeza Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, actual marqués de Paúl, podría verse en peligro por la sentencia que acaba de hacer pública el Tribunal Constitucional (TC) y que responde a un recurso presentado ante el alto tribunal por el citado Carlos Altuna, contra otra sentencia del mismo tribunal en la que se declaraba "manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria" la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de decretar la nulidad del laudo arbitral dictado en abril de 2017.


Bárbara Kalachnikoff.


En febrero de 2021 el TC daba la razón a la marquesa viuda de Paúl, Bárbara Kalachnikoff y sus dos hijas Bárbara y Cristina por lo que se debía proceder a la disolución de Mazacruz, grupo matriz que gestiona la herencia de una parte de la familia Larios, en donde el actual presidente de SALSA es un accionista minoritario.

El TC venía a poner fin a una insólita situación consistente en que Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, con el 27 por ciento de las participaciones del Grupo Mazacruz, ejercía el control absoluto de la sociedad frente a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, que suman el 73 por ciento del accionariado. Ello fue posible porque el anterior marqués de Paúl, padre de Carlos, Cristina y Bárbara, dio presuntamente al primogénito un derecho de voto múltiple, de forma que cada una de sus participaciones valían cinco votos y no sólo uno. Un voto múltiple que también fue motivo de litigio en diferentes estancias judiciales. Hay que reseñar que

El tortuoso camino judicial que enfrenta a los herederos de la fortuna de una parte de la familia Larios lleva más de 40 procedimientos judiciales. Con la nueva sentencia del Tribunal Constitucional se puede asegurar que la liquidación de la matriz Mazacruz ya no tiene vuelta atrás.

En la actualidad el Grupo Mazacruz, con sede fiscal en Madrid, pero que es la principal compañía inmobiliaria de la provincia de Málaga, tiene participadas 6 empresas, Sociedad Azucarera Larios, Larios Patrimonio, Larios Inmobiliaria, Larios Agrícola, Dehesa de Los Llanos y Conservación Inmobiliaria.

viernes, 24 de septiembre de 2021

La Justicia da un paso más para la disolución del holding propietario de Salsa Inmobiliaria

 El tortuoso y largo camino que llevan en los tribunales los pleitos sobre la ‘herencia Larios’, ha cumplido una nueva etapa, parece que definitiva, al decidir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), mediante una resolución con fecha del pasado día 9 de septiembre, desestimar el incidente de nulidad que había planteado, el actual presidente de SALSA, empresa integrada en el Grupo Mazacruz, Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, contra una sentencia del mismo tribunal que rechazaba declarar la nulidad del laudo arbitral que en abril 2017 había ordenado la liquidación del holding.


Carlos Altuna coloca la primera piedra en una
de las promociones de SALSA.


Este fallo es favorable a la marquesa viuda de Paul, Bárbara Kalachnikoff y sus dos hijas Bárbara y Cristina, y no admite ningún recurso ordinario, por lo que se debe proceder a la disolución de Mazacruz, en donde el actual presidente de Salsa es un accionista minoritario, lo que podría dar lugar a un próximo relevo en la dirección de las empresas, inmobiliarias y agrícolas, entre otras, que ahora se agrupan bajo la marca SALSA.


El afectado, Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, intentaba con su recurso de incidente de nulidad que se dejara sin efecto la sentencia del pasado 21 de mayo, de la que ya dio amplia información este medio, en la que el tribunal declaró que el laudo arbitral "cumple suficientemente con el deber de motivación" y "no ha infringido el orden público, máxime cuando la valoración probatoria, en principio, es de la soberanía del árbitro y se realiza en equidad".


En su resolución, en la que condena demandante al pago de las costas procesales, el tribunal recuerda que el incidente de nulidad está para "reparar situaciones de vulneración de derechos fundamentales e indefensión que no han podido ser denunciadas con anterioridad a la resolución que pone fin al proceso", pero "no tendrán en él cabida las discrepancias con la fundamentación jurídica de la sentencia".


La resolución del TSJM supone un auténtico varapalo para las pretensiones del demandante, ya que considera que el incidente de nulidad por él promovido es injustificado "en cuanto a la denunciada falta de motivación" de la sentencia que avaló el laudo, e insiste que tampoco acredita la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, "sino que lo que evidencia es la discrepancia sobre el contenido de la resolución", anterior del mismo tribunal. En sus argumentaciones la nueva resolución judicial cita diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.


Como ya se publicó aquí el 21 de febrero de 2021 el Tribunal Constitucional, al que habían recurrido en amparo las Kalachnikoff, tampoco dio la razón a Gutiérrez Maturana, por lo que, según fuentes jurídicas no parece muy viable que el alto tribunal declare ahora la nulidad del laudo. 

lunes, 22 de febrero de 2021

La herencia Larios sigue sobre el tapete (y II)

 

En la entrega anterior ya se hace referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de febrero de 2008, que colocaba a Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna (Carlos Altuna) al frente del patrimonio de la fortuna Larios heredada de su padre. Pero el proceso posterior ha estado repleto de vericuetos.


Bárbara Kalachnikoff.

Para empezar, hay que aclarar que en una carta fechada el 24 de septiembre de 2001, el marqués comunica a sus cinco hijos que es su voluntad que, a su muerte, su esposa Bárbara tenga el “uso y disfrute” de una serie de bienes, entre otros la finca de la Dehesa de Los Llanos, su casa palacio, sus servicios, muebles, colecciones artísticas, alhajas, recursos cinegéticos, jardines y explotaciones agrícolas y ganaderas; un piso en Madrid, dos casas ubicadas en Maro y Marbella (Málaga) y otra más en la Granja de San Ildefonso (Segovia).


Siguiendo el desarrollo del auténtico embrollo judicial y para que lo entiendan los legos en materia jurídica, en marzo del 2005 Bárbara Kalachnikof firmó un contrato de usufructo de la casa palacio con la empresa Dehesa de los Llanos, filial del holding Mazacruz que es propietaria de la finca, con el fin de asegurarse hasta el fin de sus días que podría seguir viviendo allí, a cambio de la cantidad de 300.000 euros. Carlos Altuna recurrió contra este usufructo vitalicio, pleito que se paralizó a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre la donación que el difunto marqués había hecho a su hijo en vida.


El proceso prosiguió y en junio del 2013, el Juzgado de primera instancia número 2 de Albacete anuló dicho contrato de usufructo, aunque eso sí, reconoció a Bárbara el derecho a seguir viviendo en dicha casa palacio, donde estaba empadronada desde diciembre de 1998 y donde había vivido a lo largo de los 35 años de duración de su matrimonio con el difunto marqués de Paul. Pero un año después la Audiencia Provincial de Albacete estimó las pretensiones de Carlos Altuna, anulando la decisión del juez de primera instancia que permitía a Bárbara Kalachnikoff seguir viviendo en la finca de Los Llanos.


La viuda de Paul recurrió, a su vez, esa decisión al Tribunal Supremo, pero mientras se resolvía este nuevo pleito, Carlos Altuna pidió que se ejecutase la anulación del usufructo y, en virtud de dicha petición, el 26 de septiembre el juzgado comunicó a la viuda de Paul que tenía dos meses para abandonar la casa palacio.


Carlos Gutiérrez-Maturana Altuna.


A su vez, los abogados de Bárbara presentaron un nuevo recurso al juzgado alegando el daño que se le causaría al pretender “privar a una mujer de edad avanzada de la que ha sido su vivienda habitual durante los últimos 45 años”.


El 15 de mayo de 2015 se conocía la noticia de que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que obligaba a la viuda del marqués de Paul a desalojar la casa palacio de la finca de La Dehesa, por lo que podría seguir viviendo en la casa palacio hasta que muera.


El Tribunal Supremo se pronunciaba a favor de Bárbara Kalachnikof y revocaba la sentencia de la Audiencia de Albacete cuyos magistrados habían considerado nulo el contrato de usufructo vitalicio que la viuda había rubricado para poder seguir residiendo en la histórica finca.


En la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial se detalla que el Tribunal Supremo había estimado el recurso de casación interpuesto por Bárbara Gutiérrez Marturana Kalachnikoff, viuda de Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Príes, marqués de Paul, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 11 de junio de 2013, que le obligaba a abandonar la casa palacio de la finca Los Llanos, tras la anulación de la escritura pública de constitución de derecho de usufructo vitalicio sobre dicha propiedad, edificaciones y zonas anexas.


Siempre según la información citada, el 10 de marzo de 2005, Cristina Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff, en representación de la sociedad Dehesa de Los Llanos, propietaria de la finca, firmó con su madre un contrato de usufructo vitalicio sobre la casa palacio por un precio de 300.000 euros, como ya se ha mencionado.


Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna presentó entonces demanda contra la mujer de su padre y Dehesa de Los Llanos, pidiendo que el contrato se declarara nulo y que la usufructuaria fuera condenada a entregar a la propietaria, la sociedad Dehesa de Los Llanos, la posesión del inmueble.


El Juzgado número dos de Albacete había declarado su nulidad al entender que el contrato se había llevado a cabo para eludir las consecuencias de los diversos procesos en trámite que enfrentaban a la viuda y al hijo del marqués por el control de las sociedades del grupo Mazacruz.


Sin embargo, permitió que Bárbara Gutiérrez Maturana siguiera viviendo en el que había sido su domicilio familiar, en vida de su marido y tras su fallecimiento, durante 35 años, en la condición de comodataria. La Audiencia Provincial de Albacete confirmó la causa de ilicitud del contrato y obligó a la demandada a abandonar la posesión de la finca.


Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró que dicho contrato de usufructo vitalicio no podía ser tratado como un supuesto de autocontratación, como lo entendió la Audiencia Provincial, debido a que Bárbara Gutiérrez Maturana convino con quien representaba a Dehesa de los Llanos, de tal manera que “el negocio jurídico consensual quedó perfeccionado al ponerse de acuerdo las dos partes legitimadas”.


La circunstancia de que la viuda fuera la presidenta del consejo de administración de Dehesa de los Llanos o de que la persona que representaba a dicha sociedad en el contrato fuera una de sus hijas, según la sentencia, justificaría el tratamiento de la cuestión desde otros puntos de vista, pero no como un caso de autocontratación, termina relatando la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial.


Pero hay más, el grupo Mazacruz, que reunió en 1994 el patrimonio de la familia Larios, quedaba disuelto el miércoles día 26 de abril de 2017 y su futuro pasaba a manos de un liquidador, el abogado Ramón Pagán, tal y como se hizo constar en el Registro Mercantil de Madrid.


Según informó entonces el abogado Bernardo Cremades, cuyo despacho se había encargado del procedimiento arbitral, el laudo que había disuelto el grupo Mazacruz fue dictado por el profesor Rafael Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona. Jiménez de Parga fue designado árbitro en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


El laudo, dictado por Rafael Jiménez de Parga, acogía los argumentos del letrado Bernardo Cremades, abogado de Bárbara Kalachnikof y sus dos hijas. La resolución confirmaba el abuso de la posición de dominio ejercida por el actual marqués de Paul y ordenaba la liquidación del conglomerado empresarial y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados. Aunque los jueces avalaron el voto múltiple de Altuna y la donación del 23 por ciento del capital social, ellas lograron que los tribunales reconocieran la nulidad de la junta en la que Carlos las cesó como miembros del consejo de administración y se nombró presidente.


Sala de barricas en la bodega de la Dehesa de Los Llanos (Albacete).


En mayo de 2014, Bárbara y sus hijas habían solicitado un procedimiento de arbitraje al no prosperar su propuesta de disolución y liquidación del grupo para repartirlo en función de la participación de cada una de las partes en el capital social.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se había pronunciado a favor de conceder el arbitraje que reclamaba la familia Kalachnikoff en el pleito sobre la fortuna Larios. Un árbitro debería valorar los activos del Grupo Mazacruz para su reparto entre ambas partes.


En el arbitraje se solicitaron dos cosas. O la disolución y liquidación del grupo Mazacruz, con lo que las empresas dejarían de existir, una opción que no deseaban las Kalachnikoff porque perjudicaría a los más de 150 trabajadores del grupo, o el derecho de separación mediante la modalidad que pasa por la obligación de una parte a comprar a la otra.

Pese a su posición de consejeras de pleno derecho, la realidad es que Altuna siguió dirigiendo el grupo empresarial según sus criterios, por lo que ellas activaron la cláusula arbitral que concluyó con el laudo a su favor.


Pero la batalla legal familiar no terminó aquí, ya que la justicia añadió un nuevo episodio al tortuoso y largo proceso que enfrenta a los herederos del marqués de Paul. En una sentencia del 8 de enero de 2018, el TSJM anulaba el laudo que liquidaba la sociedad Mazacruz, cuyo patrimonio valoró en algo más de 615 millones de euros y que, dejaba sin efecto el reparto del patrimonio de Larios.


Según la citada resolución, la Sala de lo Civil y Penal anulaba y dejaba sin efecto el laudo arbitral que en abril del año 2017 acordaba liquidar la entidad Mazacruz y repartir su valor entre quienes tenían sus participaciones.


En el preámbulo de la sentencia del TSJM se señalaba la “nulidad del laudo arbitral por violación del orden público al infringir el derecho a la tutela judicial efectiva y a la proscripción de la arbitrariedad en la motivación y en la valoración probatoria. El laudo no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho por un socio minoritario”.


De esta manera, el Tribunal Superior de Madrid, estimaba la demanda formulada por Carlos Altuna y declara la nulidad del laudo arbitral impugnado. Precisamente, la decisión judicial que ahora ha quedado anulada por la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública en febrero de 2021.


También es necesario poner de relieve que el reparto del patrimonio no llegó a ejecutarse debido a la presentación de recurso sobre el laudo citado. Desde entonces Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna figura como administrador único de la Sociedad Azucarera Larios S.L, que como sociedad holding, da nombre al grupo empresarial y su actividad se centra en prestar servicios de asesoramiento al resto de las empresas del Grupo Sociedad Azucarera Larios. Un grupo que está compuesto por las sociedades Sociedad Azucarera Larios, S.L., Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, S.L., Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. y Salsa Agrícola, S.L.



Pero el largo calvario judicial familiar no había puesto aún su punto y final. Estaba pendiente el montante hereditario a repartir. Como ya se ha escrito aquí Carlos Altuna logró que el Tribunal Supremo le reconociese la donación de 135.252 participaciones en Mazacruz que su padre le firmó en vida. En 2014 los magistrados de la Audiencia Provincial de Albacete se reúnen para dirimir si esa donación en vida computaba a la hora de calcular el legado a repartir y si podía entenderse que Carlos Altuna habría cobrado ya su legítima con esta donación valorada en 77 millones de euros, cantidad superior a la que le correspondía en herencia, que estaría entre los 20 y los 24 millones de euros.


Estaba en juego toda la fortuna inmobiliaria repartida entre Albacete, Málaga y Madrid, incluida la finca de Los Llanos. El 28 de enero de 2015 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete emitió un veredicto que volvía a favorecer a Carlos Altuna, por lo que la familia Kalachnikof presenta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo un nuevo recurso, que esta vez les concede, al menos en parte, la razón, ya que zanja el conflicto sucesorio y soluciona el reparto del patrimonio.


La Sala de lo Civil del Supremo se reúne en pleno utilizando una fórmula extraordinaria, se trata de un conjunto de 10 magistrados, el 20 de julio de 2018, para dictar la sentencia 473/2018, que consta de 17 folios, sobre el recurso de casación 3560/2015. El tribunal dictamina que la donación hecha en vida a Carlos Gutiérrez-Maturana Altuna, el 27 por ciento de la sociedad Mazacruz, debe ser incluida en el cálculo del reparto de toda la herencia.


La cuestión que en realidad dirimía el Tribunal Supremo estaba en si debía ser tenida en cuenta, o no, en el cálculo de la legítima, la donación. Es decir, en lenguaje jurídico, se trataba de dar validez a la donación, y decidir si la misma era colacionable o no. Una decisión que podría zanjar, según las fuentes consultadas, el conflicto sucesorio y hacer decaer los procedimientos ejecutivos que Carlos Altuna había interpuesto para que las Kalachnikoff le pagaran el dinero de la legítima.


Aunque en realidad la disputa entre los herederos de la fortuna Larios parece que no ha puesto el punto y final y que el futuro del importante emporio empresarial sigue en el aire, al menos la composición de sus órganos de administración y la propiedad accionarial de cada una de las partes. La Justicia volverá a tener la palabra.


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viernes, 19 de febrero de 2021

Una sentencia del Constitucional hace temblar al grupo SALSA

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que será clave en el litigio que enfrenta desde hace dos décadas a Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, actual marqués de Paúl, con su madrastra, Bárbara Kalachnikoff, y sus hermanastras Cristina y Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff y que podría hacer temblar las estructura del Grupo Salsa, la joya de la corona de su empresa matriz, el Grupo Mazacruz.


Marquesa viuda de Paul.


Antes o después, la sentencia del TC podría afectar incluso a la presidencia del Grupo SALSA, al cambiar la mayoría del accionariado y que ahora preside el citado Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, VIII marqués de Paul y ser sustituido por Bárbara Kalachnikoff, o una de sus hijas. Recordar que Bárbara Kalachnikoff, ya ocupó la presidencia de SALSA a partir del año 2004, cuando falleció su esposo Carlos G. Maturana Larios y Príes, VII marqués de Paul, y hasta finales del año 2010.


La admisión a trámite de este recurso tenía una especial relevancia, no solo porque ayudaba a dirimir el reparto de la disputada herencia, que ya acumula más de 40 procedimientos judiciales, sino porque además establecerá el papel de la Justicia ordinaria en la anulación de arbitrajes, uno de los grandes temas que originaba enormes quebraderos de cabeza por la inseguridad jurídica que generaba hasta ahora.


Las tres mujeres han sido amparadas por el TC en una sentencia sin votos discrepantes y de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, en la que se declara "manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria" la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de decretar la nulidad del laudo arbitral dictado en abril de 2017. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite en el año 2019.


El TSJM anulaba en marzo de 2018 el laudo que liquidaba la sociedad Mazacruz y, por lo tanto, dejaba sin efecto el reparto del patrimonio de los herederos de los Larios. Según una resolución la sala de lo Civil y Penal que anulaba y se dejaba sin efecto el laudo arbitral que en abril del 2017 acordaba liquidar la entidad Mazacruz S.L., y repartir su valor, 610 millones de euros, entre quienes tenían sus participaciones. Carlos Gutiérrez Maturana, hijo del marqués, Bárbara Kalaschnikov, segunda esposa del marqués, y sus dos hijas Bárbara y Cristina. Hay que destacar que el reparto del patrimonio no llegó a ejecutarse nunca debido al recurso sobre el laudo citado. Aunque ahora, tras la sentencia del TC el laudo podría ser aplicado de forma inmediata.


Hay que recordar que el grupo Mazacruz, que reunió en 1994 el patrimonio de los herederos de una rama de la familia Larios, quedaba disuelto el miércoles día 26 de abril de 2017 y su futuro pasaba a manos de un liquidador, el abogado Ramón Pagán, tal y como se hizo constar en el Registro Mercantil de Madrid.


El laudo, emitido por Rafael Jiménez de Parga, venía a poner fin a una insólita situación consistente en que Carlos Gutierrez-Maturana-Larios Altuna, con el 27 por ciento de las participaciones del Grupo Mazacruz, ejercía el control absoluto de la sociedad frente a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, que suman el 73 por ciento del accionariado. Ello fue posible porque el anterior marqués de Paul, padre de Carlos, Cristina y Bárbara, dio al primogénito un derecho de voto múltiple, de forma que cada una de sus participaciones valen cinco votos y no sólo uno. Un voto múltiple que también ha sido motivo de litigio.


El laudo de Jiménez de Parga no entró en el derecho de voto reforzado de Carlos, confirmado por los tribunales, sino que, con independencia su validez, declaró el abuso de la posición de dominio ejercida por él y ordenó la liquidación del Grupo Mazacruz, cuyos activos están valorados en 615 millones de euros, y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados. El laudo fue tumbado por el TSJM en una sentencia dictada el 8 de enero de 2018, que estimó la demanda de anulación de la resolución arbitral interpuesta por Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna.


El TSJM apreció entonces una "falta de motivación suficiente" del laudo, que "no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho".


El TC ha concluye ahora que el TSJM vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la indefensión de Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, por lo que declara la nulidad de la sentencia de enero de 2018. El Constitucional recuerda que es "consustancial" a la institución arbitral una "mínima intervención de los órganos jurisdiccionales" por respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, "que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias".


De esa forma, el control judicial de un laudo "tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro ni debe ser considerada como una segunda instancia, pudiendo fundarse exclusivamente en las causas tasadas establecidas en la ley, sin que ninguna de ellas, tampoco la relativa al orden público, pueda ser interpretada de modo que subvierta esta limitación".


"La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público”, argumento esgrimido por la defensa de los intereses de Carlos Altuna, “no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje", ha precisado el TC.


De esta forma, si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional "no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público". En este caso, además, se trataba de un arbitraje de equidad, en el que los árbitros "pueden prescindir de las normas jurídicas y recurrir a un razonamiento diferente al que se desprende de su aplicación", destaca el Constitucional.


Por ello, la decisión del TSJM de anular el laudo que ordenó la disolución de Mazacruz es "irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva". "Que no se obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada no significa otra cosa que la existencia de una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el órgano judicial, pero en absoluto puede hablarse de una vulneración del deber de motivar el laudo o de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia", afirma el TC.


La resolución del Constitucional añade que ha quedado "acreditado con claridad" que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas consecuencias, "lo que, como acertadamente recuerda el Ministerio Fiscal, pertenece a la exclusiva íntima convicción de quien debe acometer dicha labor, no pudiendo tacharse de insuficiente, ni irracional o ilógica".


"Puede afirmarse con la sola lectura del laudo arbitral impugnado que en él se contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción", insiste el TC que reprocha al TSJM que entrara en el fondo de la controversia "sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia" y anulando un laudo "sin reproche formal alguno".


El TC utiliza duros términos para censurar la actuación del Tribunal de la Comunidad de Madrid, que "de forma manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria pretende incluir en la noción de orden público lo que simplemente constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro". Con esa revisión probatoria, concluye, el TSJM realizó una "auténtica mutación de la acción de anulación" del laudo.


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miércoles, 29 de abril de 2020

Maro: historia de una aberración urbanística

La puesta en marcha por parte la compañía inmobiliaria Salsa, S.A. de levantar un proyecto urbanístico sobre el espacio natural protegido de los acantilados de Maro (Nerja), que incluiría cerca de 680 viviendas en bloques de 4 plantas, bungalows repartidos por las vegas y acantilados, e incluso un gran hotel en las ruinas de la antigua fábrica de azúcar, ademas un campo de golf de 18 hoyos, rodeando el casco urbano de la citada pedanía, ha levantado una enorme polvareda.

Paraje  natural de Maro-Cerro Gordo.
Lamentablemente la mayoría conservadora que dirige el Ayuntamiento de Nerja habría dado sus bendiciones a este macroproyecto con el que sueñan los actuales gestores de Salsa Inmobiliaria, que parece que vuelven a las andadas después de haber castigado a la comarca de la Axarquía con sus políticas caciquiles durante siglos.
Por otra parte, sería el primer proyecto promovido después de que la Junta de Andalucía modificara por decreto 27 leyes por la vía de urgencia el pasado 2 de abril, que el Gobierno Central ya ha recurrido ante el Tribunal Constitucional y pedido la suspensión inmediata de una norma que pretende colar por la puerta trasera una modificación de la legislación urbanística andaluza.
Además este polémico asunto me toca en el corazoncito, ya que una parte de las demandas de los colonos de Maro y Nerja, entre otras localidades, por la propiedad de la tierra en la que trabajan, coincidió con mi etapa al frente del desaparecido semanario “Informaciones de la Axarquía”, que informó en profundidad de lo que allí acontecía. En plan abuelo cebolleta, podría contar que estuve a un tris de sumamarme al encierro de los colonos en la Cueva de Nerja, situación de la que me salvé por el toque de la campana. El día de Nochebuena de 1996 el encierro quedó desconvocado.
Por otro lado, puedo presumir de ser un gran conocedor de las hazañas de la familia Larios y sus descendientes, entre los que se encuentra Carlos Gutiérrez-Matura- Larios Altuna, marqués de Paul y actual presidente del consejo de administración de Salsa S.A. La más profunda y larga investigación de mi carrera profesional se la dediqué a las idas y venidas de los Larios y sus herederos que resumí en un libro, publicado hace más de un año, bajo el título de “La herencia envenenada del marqués de Larios”, del que recomiendo su lectura.
Vamos al grano. La Sociedad Azucarera Larios, S.A. (SALSA) fue fundada por los Larios en 1880. Trató siempre de adaptarse a los tiempos. Las actividades de la empresa se fueron diversificando en áreas como promoción inmobiliaria, arrendamientos urbanos, explotaciones agrícolas e incluso la creación de hoteles.
La Sociedad Azucarera Larios, embrión de la actual Salsa, llegó a tener 14 fábricas de azúcar y más de 10.000 hectáreas de cultivo de caña. Tras cesar la producción, por las circunstancias coyunturales a nivel mundial, se inicia lo que ellos mismos denominan “la explotación profesional de activos”.
Los gestores de una de las más importantes compañías que operan, principalmente, en suelo malagueño señalan que Salsa es la expresión de una amplia experiencia empresarial que arranca con los primeros proyectos industriales que tuvieron lugar en Málaga hace más de 125 años. Y que se traduce en unas reservas de suelo en propiedad estimadas en más de 10 millones de metros cuadrados a lo largo de la Costa del Sol Oriental malagueña.
La gestión y arrendamiento del suelo rústico es otra actividad que Salsa mantiene desde tiempo inmemorial, como forma de rentabilizar un patrimonio que hoy se desarrolla en aprovechamientos urbanísticos y turísticos de alto valor. De esta forma se sostiene una economía de carácter social en una comarca como la Axarquía (todavía dependiente de un sector primario en rápida transformación) y conserva un ecosistema en su litoral de gran belleza y valor paisajístico, especialmente en el municipio de Nerja, explica la propia Salsa en su página web.
Un evidente poderío económico que, por otra parte, ha dado lugar durante su más que centenaria existencia a situaciones de luchas por el poder, incluso de fuerza, con claroscuros, que en más de una ocasión han ensombrecido la gestión de una empresa que se presenta como modélica y que, por el contrario, se ha visto implicada en situaciones que han sido objeto de numerosos titulares en la prensa.
En este sentido, uno de los hechos más relevantes fue, sin duda, la rebelión de los llamados colonos de Larios que se uniría a las acusaciones de diversos historiadores, que en sus textos se refieren a los métodos a veces poco ortodoxos de los Larios para amasar su fortuna como, por ejemplo, cuando en el transcurso de la I Guerra Mundial se dedicaron a suministrar combustible de contrabando a los submarinos alemanes, a lo que después habría que añadir las formas caciquiles que desarrollaron en la comarca malagueña de la Axarquía, de la que fueron víctimas los colonos que explotaban, y aún explotan, las tierras de su propiedad.

Fábrica de azucar en Maro.
Un conflicto que venía de lejos, que se prolongó durante más de 20 años y que vivió sus momentos álgidos en la década de los 90 del siglo pasado después de que al inicio de la citada centuria Larios cediera en arrendamiento a más de medio millar de colonos terrenos que tenía repartidos en los municipios malagueños de Nerja, Vélez-Málaga, Algarrobo y Torrox, después de que la Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos reconociera el derecho de esos agricultores a acceder a la propiedad a precios sensiblemente más bajos que los de mercado, aunque para ello debían probar que eran históricos.
Larios argumentó que la mayoría no ostentaba esa condición, mientras que los colonos mantenían que la empresa renovó los contratos de manera que no quedaran antecedentes de su historicidad. El largo conflicto, en el que otros colectivos reclamaban indemnizaciones por las mejoras introducidas en las diferentes explotaciones, plagado de protestas en las calles y encierros de colonos y familiares, entre ellos el que tuvo como escenario la Cueva de Nerja, se fue resolviendo, por lo general, mediante sentencias judiciales y acuerdos bilaterales que lograron desactivar una situación social explosiva, que obligó en distintas ocasiones incluso a la intervención del Parlamento de Andalucía.
Aunque años más tarde, en el transcurso del 2010, se vivió una reedición del conflicto, cuando cerca de 100 pequeños propietarios, que en su mayoría explotaban invernaderos hortofrutícolas en Torrox Costa (Málaga), se pusieron en pie de guerra contra la aprobación inicial de un proyecto urbanístico de 700.000 metros cuadrados, diseñado y promovido por Salsa que poseía alrededor del 40 por ciento de los terrenos involucrados.
Una situación similar a la vivida en Vélez-Málaga, en donde se aprobó inicialmente otra recalificación, en base a otro proyecto gestionado por Salsa, que iba a afectar a un millón de metros y que tuvo que reducirse, al menos, a la quinta parte.
Tan sólo a modo de pincelada ilustrativa de la evidente posición de poder de la que en ocasiones han hecho gala los gestores de Larios, se pueden reseñar las presuntas irregularidades denunciadas, por ejemplo, desde Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en relación a presuntos incumplimientos de Salsa en determinados convenios urbanísticos, por lo que el citado consistorio habría visto lesionados sus intereses.
En concreto, por la no cesión de lo establecido en una permuta de cerca de 15.000 metros cuadrados junto al veleño Cerro de los Remedios. Un asunto que también sirvió para que esta formación política censurara la connivencia de la empresa responsable de los proyectos de la referida compañía, Ejecución del Planeamiento, S.L., con los redactores del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad. Un escándalo que incluso llevó, en julio de 2003, a la dimisión del entonces arquitecto municipal por incompatibilidad en las funciones que desarrollaba y que parecía beneficiar los intereses de Salsa.
Las acciones protagonizadas por Salsa durante un montón de años hacen pensar a los menos confiados qué el convenio urbanístico que tienen previsto firmar el Ayuntamiento de Nerja y los responsables de Salsa, S.A. y que comprometerá al consistorio a cambiar la consideración de suelo no urbanizable a 1,8 de los casi 2,5 millones de metros cuadrados que la inmobiliaria tiene en Maro. 1,3 irán para el campo de golf y sus servicios accesorios y el resto, para uso residencial y turístico serán, sin duda, un mazazo para el futuro del bello paraje natural protegido de Maro-Cerro Gordo y una aberración urbanística. El pueblo de Nerja y de Maro se oponen, en una gran mayoría, al macroproyecto, al igual que numerosos colectivos profesionales, ecologistas y una legión de ciudadanos de a pié. 

Por cierto, los herederos de los Larios tienen una casa, desde hace muchos años, rodeada de una hermosa finca, en pleno corazón de los acantilados de Maro, con una vista privilegiada. Allí acudía para visitar a la familia, María Fernanda Carretero Galindo, más conocida como Nanita Kalachnikof, principal musa de Salvador Dalí, madre de Bárbara Kalachnikof, actual marquesa viuda de Paul, y madrastra del actual presidente de Salsa, S.A.