En
la entrega anterior ya se hace referencia a la sentencia de la
Audiencia Provincial de Albacete, de febrero de 2008, que
colocaba a Carlos Gutiérrez Maturana Larios y Altuna (Carlos
Altuna) al frente
del patrimonio de la fortuna Larios heredada de su padre. Pero
el proceso posterior ha estado repleto de vericuetos.
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| Bárbara Kalachnikoff. |
Para
empezar, hay que aclarar que en una carta fechada el 24 de septiembre
de 2001, el marqués comunica a sus cinco hijos que es su voluntad
que, a su muerte, su esposa Bárbara tenga el “uso y
disfrute” de una serie de bienes, entre otros la finca de la Dehesa
de Los Llanos, su casa palacio, sus servicios, muebles,
colecciones artísticas, alhajas, recursos cinegéticos, jardines y
explotaciones agrícolas y ganaderas; un piso en Madrid, dos
casas ubicadas en Maro y Marbella (Málaga) y
otra más en la Granja de San Ildefonso (Segovia).
Siguiendo
el desarrollo del auténtico embrollo judicial y para que lo
entiendan los legos en materia jurídica, en marzo del 2005 Bárbara
Kalachnikof firmó un contrato de usufructo de la casa palacio
con la empresa Dehesa de los Llanos, filial del holding
Mazacruz que es propietaria de la finca, con el fin de asegurarse
hasta el fin de sus días que podría seguir viviendo allí, a cambio
de la cantidad de 300.000 euros. Carlos
Altuna recurrió contra este usufructo vitalicio, pleito que se
paralizó a la espera de que el Tribunal Supremo se
pronunciase sobre la donación que el difunto marqués había hecho a
su hijo en vida.
El
proceso prosiguió y en junio del 2013, el Juzgado de primera
instancia número 2 de Albacete anuló dicho contrato de
usufructo, aunque eso sí, reconoció a Bárbara el derecho a
seguir viviendo en dicha casa palacio, donde estaba empadronada desde
diciembre de 1998 y donde había vivido a lo largo de los 35 años de
duración de su matrimonio con el difunto marqués de Paul.
Pero un año después la Audiencia Provincial de Albacete
estimó las pretensiones de Carlos Altuna, anulando la
decisión del juez de primera instancia que permitía a Bárbara
Kalachnikoff seguir viviendo en la finca de Los Llanos.
La
viuda de Paul recurrió, a su vez, esa decisión al Tribunal
Supremo, pero mientras se resolvía este nuevo pleito, Carlos
Altuna pidió que se ejecutase la anulación del usufructo y, en
virtud de dicha petición, el 26 de septiembre el juzgado comunicó a
la viuda de Paul que tenía dos meses para abandonar la casa
palacio.
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| Carlos Gutiérrez-Maturana Altuna. |
A
su vez, los abogados de Bárbara presentaron un nuevo recurso
al juzgado alegando el daño que se le causaría al pretender “privar
a una mujer de edad avanzada de la que ha sido su vivienda habitual
durante los últimos 45 años”.
El
15 de mayo de 2015 se conocía la noticia de que el Tribunal
Supremo revocaba la sentencia de la Audiencia Provincial de
Albacete que obligaba a la viuda del marqués de Paul a
desalojar la casa palacio de la finca de La Dehesa, por lo que
podría seguir viviendo en la casa palacio hasta que muera.
El
Tribunal Supremo se pronunciaba a favor de Bárbara
Kalachnikof y revocaba la sentencia de la Audiencia de
Albacete cuyos magistrados habían considerado nulo el contrato
de usufructo vitalicio que la viuda había rubricado para poder
seguir residiendo en la histórica finca.
En
la información facilitada por el Consejo General del Poder
Judicial se detalla que el Tribunal Supremo había
estimado el recurso de casación interpuesto por Bárbara
Gutiérrez Marturana Kalachnikoff, viuda de Carlos Gutiérrez
Maturana Larios y Príes, marqués de Paul, contra la
sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de 11 de
junio de 2013, que le obligaba a abandonar la casa palacio de la
finca Los Llanos, tras la anulación de la escritura pública
de constitución de derecho de usufructo vitalicio sobre dicha
propiedad, edificaciones y zonas anexas.
Siempre
según la información citada, el 10 de marzo de 2005, Cristina
Gutiérrez Maturana Larios Kalachnikoff, en representación de la
sociedad Dehesa de Los Llanos, propietaria de la finca, firmó
con su madre un contrato de usufructo vitalicio sobre la casa palacio
por un precio de 300.000 euros, como ya se ha mencionado.
Carlos
Gutiérrez Maturana Larios y Altuna presentó entonces demanda
contra la mujer de su padre y Dehesa de Los Llanos, pidiendo
que el contrato se declarara nulo y que la usufructuaria fuera
condenada a entregar a la propietaria, la sociedad Dehesa de Los
Llanos, la posesión del inmueble.
El
Juzgado número dos de Albacete había declarado su nulidad al
entender que el contrato se había llevado a cabo para eludir las
consecuencias de los diversos procesos en trámite que enfrentaban a
la viuda y al hijo del marqués por el control de las sociedades del
grupo Mazacruz.
Sin
embargo, permitió que Bárbara Gutiérrez Maturana siguiera
viviendo en el que había sido su domicilio familiar, en vida de su
marido y tras su fallecimiento, durante 35 años, en la condición de
comodataria. La Audiencia Provincial de Albacete confirmó la
causa de ilicitud del contrato y obligó a la demandada a abandonar
la posesión de la finca.
Por
el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
consideró que dicho contrato de usufructo vitalicio no podía ser
tratado como un supuesto de autocontratación, como lo entendió la
Audiencia Provincial, debido a que Bárbara Gutiérrez
Maturana convino con quien representaba a Dehesa de los
Llanos, de tal manera que “el negocio jurídico consensual
quedó perfeccionado al ponerse de acuerdo las dos partes
legitimadas”.
La
circunstancia de que la viuda fuera la presidenta del consejo de
administración de Dehesa de los Llanos o de que la persona
que representaba a dicha sociedad en el contrato fuera una de sus
hijas, según la sentencia, justificaría el tratamiento de la
cuestión desde otros puntos de vista, pero no como un caso de
autocontratación, termina relatando la información facilitada por
el Consejo General del Poder Judicial.
Pero
hay más, el grupo Mazacruz, que reunió en 1994 el patrimonio
de la familia Larios, quedaba disuelto el miércoles día 26
de abril de 2017 y su futuro pasaba a manos de un liquidador, el
abogado Ramón Pagán, tal y como se hizo constar en el
Registro Mercantil de
Madrid.
Según
informó entonces el abogado Bernardo Cremades, cuyo despacho
se había encargado del procedimiento arbitral, el laudo que había
disuelto el grupo Mazacruz fue dictado por el profesor Rafael
Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Mercantil en la
Universidad de Barcelona. Jiménez de Parga
fue designado árbitro en su día por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
El
laudo, dictado por Rafael Jiménez de Parga, acogía los
argumentos del letrado Bernardo Cremades, abogado de Bárbara
Kalachnikof y sus dos hijas. La resolución confirmaba el abuso
de la posición de dominio ejercida por el actual marqués de Paul
y ordenaba la liquidación del conglomerado empresarial y su reparto
en función del porcentaje de participación accionarial de cada
socio, sin votos privilegiados. Aunque los jueces avalaron el voto
múltiple de Altuna y la donación del 23 por ciento del
capital social, ellas lograron que los tribunales reconocieran la
nulidad de la junta en la que Carlos las cesó como miembros
del consejo de administración y se nombró presidente.
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| Sala de barricas en la bodega de la Dehesa de Los Llanos (Albacete). |
En
mayo de 2014, Bárbara y sus hijas habían solicitado un
procedimiento de arbitraje al no prosperar su propuesta de disolución
y liquidación del grupo para repartirlo en función de la
participación de cada una de las partes en el capital social.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Se
había pronunciado a favor de conceder el arbitraje que reclamaba la
familia Kalachnikoff en el pleito sobre la fortuna Larios.
Un árbitro debería valorar los activos del Grupo Mazacruz
para su reparto entre ambas partes.
En
el arbitraje se solicitaron dos cosas. O la disolución y liquidación
del grupo Mazacruz, con lo que las empresas dejarían de
existir, una opción que no deseaban las Kalachnikoff
porque perjudicaría a los más de 150 trabajadores del grupo, o
el derecho de separación mediante la modalidad que pasa por la
obligación de una parte a comprar a la otra.
Pese
a su posición de consejeras de pleno derecho, la realidad es que
Altuna siguió dirigiendo el grupo empresarial según sus
criterios, por lo que ellas activaron la cláusula arbitral que
concluyó con el laudo a su favor.
Pero
la batalla legal familiar no terminó aquí, ya que la justicia
añadió un nuevo episodio al tortuoso y largo proceso que enfrenta a
los herederos del marqués de Paul. En una sentencia del 8 de
enero de 2018, el TSJM anulaba el laudo que liquidaba la
sociedad Mazacruz, cuyo patrimonio valoró en algo más de 615
millones de euros y que, dejaba sin efecto el reparto del patrimonio
de Larios.
Según
la citada resolución, la Sala de lo Civil y Penal anulaba y
dejaba sin efecto el laudo arbitral que en abril del año 2017
acordaba liquidar la entidad Mazacruz y repartir su valor
entre quienes tenían sus participaciones.
En
el preámbulo de la sentencia del TSJM se señalaba la
“nulidad del laudo arbitral por violación del orden público al
infringir el derecho a la tutela judicial efectiva y a la
proscripción de la arbitrariedad en la motivación y en la
valoración probatoria. El laudo no da respuesta a todas las
cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su
integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una
conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por
una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho por un socio
minoritario”.
De
esta manera, el Tribunal Superior de Madrid, estimaba la
demanda formulada por Carlos Altuna y declara la nulidad del
laudo arbitral impugnado. Precisamente, la decisión judicial que
ahora ha quedado anulada por la sentencia del Tribunal
Constitucional hecha pública en febrero de 2021.
También
es necesario poner de relieve que el reparto del patrimonio no llegó
a ejecutarse debido a la presentación de recurso sobre el laudo
citado. Desde entonces Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna
figura como administrador único de la Sociedad Azucarera Larios
S.L, que como sociedad holding, da nombre al grupo empresarial y
su actividad se centra en prestar servicios de asesoramiento al resto
de las empresas del Grupo Sociedad Azucarera Larios. Un grupo
que está compuesto por las sociedades Sociedad Azucarera Larios,
S.L., Sociedad Azucarera Larios Inmobiliaria, S.L.,
Sociedad Azucarera Larios Patrimonio, S.L. y Salsa
Agrícola, S.L.
Pero
el largo calvario judicial familiar no había puesto aún su punto y
final. Estaba pendiente el montante hereditario a repartir. Como ya
se ha escrito aquí Carlos Altuna logró que el Tribunal
Supremo le reconociese la donación de 135.252 participaciones en
Mazacruz que su padre le firmó en vida. En 2014 los
magistrados de la Audiencia Provincial de Albacete se reúnen
para dirimir si esa donación en vida computaba a la hora de calcular
el legado a repartir y si podía entenderse que Carlos Altuna
habría cobrado ya su legítima con esta donación valorada en 77
millones de euros, cantidad superior a la que le correspondía en
herencia, que estaría entre los 20 y los 24 millones de euros.
Estaba
en juego toda la fortuna inmobiliaria repartida entre Albacete,
Málaga y Madrid, incluida la finca de Los Llanos.
El 28 de enero de 2015 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de Albacete emitió un veredicto que volvía a favorecer a Carlos
Altuna, por lo que la familia Kalachnikof presenta ante la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo un nuevo recurso, que
esta vez les concede, al menos en parte, la razón, ya que zanja el
conflicto sucesorio y soluciona el reparto del patrimonio.
La
Sala de lo Civil del Supremo se reúne en pleno utilizando una
fórmula extraordinaria, se trata de un conjunto de 10 magistrados,
el 20 de julio de 2018, para dictar la sentencia 473/2018, que consta
de 17 folios, sobre el recurso de casación 3560/2015. El tribunal
dictamina que la donación hecha en vida a Carlos
Gutiérrez-Maturana Altuna, el 27 por ciento de la sociedad
Mazacruz, debe ser incluida en el cálculo del reparto de toda
la herencia.
La
cuestión que en realidad dirimía el Tribunal Supremo estaba
en si debía ser tenida en cuenta, o no, en el cálculo de la
legítima, la donación. Es decir, en lenguaje jurídico, se trataba
de dar validez a la donación, y decidir si la misma era colacionable
o no. Una decisión que podría zanjar, según las fuentes
consultadas, el conflicto sucesorio y hacer decaer los
procedimientos ejecutivos que Carlos Altuna había interpuesto
para que las Kalachnikoff le pagaran el dinero de la
legítima.
Aunque
en realidad la disputa entre los herederos de la fortuna Larios
parece que no ha puesto el punto y final y que el futuro del
importante emporio empresarial sigue en el aire, al menos la
composición de sus órganos de administración y la propiedad
accionarial de cada una de las partes. La Justicia volverá a tener
la palabra.
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