Bárbara Gutiérrez Maturana Kalachnikoff, viuda del VIII marqués de Paul, y sus dos hijas, Cristina y Bárbara han obtenido una nueva victoria judicial en su largo enfrentamiento con Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios-Altuna (Carlos Altuna), primogénito de Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Pries, por el cambio de estatutos de Mazacruz, la sociedad que aglutina la millonaria herencia del difunto marqués.
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Carlos Altuna. |
En una sentencia, según ha publicado El Confidencial, la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Kalachnikoff y a sus dos hijas y ha anulado las modificaciones estatutarias de Mazacruz impulsadas de forma unilateral por el hijo mayor, fruto de un primer matrimonio, y que, en la práctica, le permitían controlar la forma en la que se liquida la herencia del marqués, que incluye terrenos, inmuebles y obras de arte por valor de 615 millones de euros.
Mazacruz es una sociedad patrimonial participada al 27,24 por ciento por el hijo mayor, mientras que la viuda y sus dos hijas controlan el otro 72,76 por ciento. No obstante, las participaciones de Carlos Altuna tenían unos derechos de voto asociados que le permitían disponer del 61,85 por ciento de los derechos de voto en junta de Mazacruz.
Los continuos enfrentamientos entre las partes por la gestión del patrimonio familiar, ambos bandos se sometieron a un arbitraje que acordó la disolución de Mazacruz de manera que cada miembro de la familia recibiría la parte correspondiente a su participación en el capital. El laudo, además, requería expresamente la colaboración de Carlos Altuna con el liquidador.
Este laudo fue anulado en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero el Tribunal Constitucional anuló esa sentencia tras constatar que el tribunal se había extralimitado en sus funciones. El laudo arbitral que acordó la liquidación ya es, por tanto, firme.
El cambio de los estatutos de Mazacruz se produjo en mayo de 2020, en plena pandemia y cuando el Constitucional había acordado ya la admisión a trámite del recurso de amparo de la viuda. En una primera sentencia, un juzgado mercantil de Madrid desestimó la demanda de la viuda y las hijas tras apuntar que estaba basada en hechos futuros y no contrastables, por lo que en ese momento no se podía acreditar ningún abuso.
“No se acredita que con esta modificación se entorpezca o impida la ejecución del laudo que impone la disolución de la sociedad, ni se revela comprometido en nada el interés social mismo de la compañía”, señaló el juzgado. Ahora, la Audiencia de Madrid ha dado la vuelta al asunto tras estimar íntegramente la demanda de la viuda y sus hijas y anular esa modificación de los estatutos. En la sentencia, el tribunal recuerda que las imposiciones de una mayoría a la minoría son plenamente legítimas siempre y cuando sirvan al interés social.
Ahora bien, si una mayoría decide actuar en su propio y único interés, el acuerdo adoptado es impugnable al ser abusivo. Para el tribunal, la reforma de los estatutos es una “maniobra” para “retener el poder de decisión” de cara a la liquidación y buscar la protección de su “interés particular”, sin constatar “beneficio alguno para el interés, ni siquiera el interés social, y en particular detrimento del correspondiente” a la viuda y sus hijas.
La sentencia también rechaza que las modificaciones de los estatutos sean para adaptarlos a los cambios legislativos -10 años después de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital- y no ve casual que se produzca justo cuando el Constitucional había admitido a trámite el recurso de amparo de la viuda, habida cuenta del “bajísimo porcentaje” de admisión de recursos de amparo y la “alta probabilidad del sentido de su resolución”. Es decir, estimatoria, como finalmente fue. La sentencia, que no es firme, ya que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el hijo mayor del aristócrata, sin que todavía se haya pronunciado sobre su admisión.
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